Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Apertu..

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

FUNDAMENTO LEGAL

         Artículo 1.-  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por licencia de apertura de establecimientos.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

               Artículo 2.-1 Hecho Imponible. – Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de la apertura de establecimientos industriales y comerciales, tendente a verificar si los mismos reúnen las condiciones requeridas para su normal funcionamiento como presupuesto necesario para la obtención de la preceptiva licencia municipal o con motivo de la presentación de una declaración responsable o comunicación previa.

        2. Obligación de contribuir.- La obligación de contribuir nace con la petición de la licencia o desde la fecha en que debió solicitarse, en el supuesto de que fuera preceptiva o con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa.

La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación de la licencia solicitada, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante así como tampoco por la pérdida de vigencia o validez de la declaración responsable o comunicación previa tras la comprobación posterior que pueda efectuar el Ayuntamiento, sin posibilidad de devolución de la tasa.

         3. Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, solicitantes de la licencia o que se vieran obligadas a su solicitud, como titulares, de establecimientos en los que se produzca alguno de los siguientes hechos:

  1. Primera instalación.
  2. Traslado de local.
  3. Cambio de actividad
  4. Cambio de titularidad por traspaso, cesión, herencia o cualquier otra causa, y
  5. Cualquiera otros supuestos de apertura de establecimientos.

PARTICULARIDADES

         Artículo 3.- Este Ayuntamiento hace especial reserva de la facultad que le otorgan las disposiciones legales vigentes de denegar y, en su caso, retirar las licencias a aquellos establecimientos que carezcan de las condiciones que exige el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2.414, de 30 de noviembre de 1961 y las vigentes ordenanzas municipales.

         Artículo 4.- Las licencias otorgadas caducarán:

  1. A los tres meses de concedidas, si en dicho plazo el establecimiento no hubiere sido abierto al público, y
  2. Si después de haber iniciado el establecimiento sus actividades permanece cerrado más de seis meses consecutivos.

Cuando el cierre sea temporal, debido a interrupción normal de las actividades de la industria o comercio de que se trate, y al reanudarse subsistan sin variación las que sirvieron de base para la liquidación inicial de la tasa, así como la titularidad de la industria o comercio, el plazo para determinar la caducidad de la licencia será de un año.

BASES Y TARIFAS

               Artículo 5.-1. Las tarifas de esta tasa por apertura de establecimientos a través de solicitud de licencia administrativa o presentación de declaración responsable o comunicación previa se satisfarán por una sola vez por importe de 150,00 euros.

         2. Cuando el ejercicio de una industria o comercio se realice en el mismo local, pero por distintos titulares, cada uno de ellos estará obligado a proveerse de la respectiva licencia o presentación de declaración responsable o comunicación previa, liquidándose las cuotas correspondientes a cada uno de conformidad a lo dispuesto en este artículo.

            3. En el caso de locales en los que se ejerza más de una actividad comercial o industrial para la liquidación de las cuotas tributarias se aplicará la siguiente escala:

100 por 100 de la total deuda tributaria anual por Licencia Fiscal más el recargo municipal y en su momento del Impuesto sobre Actividades Económicas por actividad principal.

50 por 100 de la deuda tributaria anual por Licencia Fiscal más el recargo municipal, y, en su momento, del Impuesto sobre Actividades Económicas por segunda actividad.

25 por 100 del total de la deuda tributaria anual por Licencia Fiscal más el recargo municipal, y, en su momento, del Impuesto sobre Actividades Económicas por la tercera actividad.

        4. Cuando el ejercicio de más de una industria o comercio se realice en el mismo local, pero por distintos titulares, cada uno de ellos estará obligado a proveerse de la respectiva licencia, liquidándose las cuotas correspondientes a cada uno de conformidad a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

         Artículo 6.- No se concederá exención o bonificación alguna.

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

         Artículo 7.- La autorización se otorgará a instancia de parte.

         Artículo 8.- El pago de la cuota se efectuará previa liquidación para ingreso directo.

INFRACCIONES Y SANCIONES

         Artículo 9.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 12 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de Haciendas Locales.

DISPOSICION FINAL

         La presente Ordenanza modificada entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de Cantabria” continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

DILIGENCIA DE APROBACION

         Esta ordenanza fue modificada por el Pleno del Ayuntamiento de Mazcuerras en Sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2019.