Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licenci..

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE VADO DEL AYUNTAMIENTO DE MAZCUERRAS 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Acceso de vehículos a los inmuebles. El acceso de vehículos a motor a todo tipo de inmuebles para los que sea necesario cruzar la acera o establecer en la vía pública la prohibición de aparcamiento, supone un uso especial del dominio público que restringe el uso general que corresponde a todos los ciudadanos, al impedir el estacionamiento en los lugares de la vía pública que se reservan para permitir el acceso a los inmuebles.

Artículo 2º. Necesidad de autorización municipal. Los usos especiales del dominio público a que se refiere el artículo anterior solo podrán realizarse previo otorgamiento de autorización por la administración municipal y el pago de la tasa a que se refiere la presente Ordenanza.

Artículo 3º. Definición de licencia de vado. A los efectos de la presente Ordenanza, se considera derecho de vado cualquier modificación de las aceras y bordillos de las vías públicas para facilitar el paso o el acceso de los vehículos a los inmuebles, así como las zonas de la vía pública en las que se prohíba el aparcamiento para permitir el acceso de los vehículos a esos mismos inmuebles. Los vados tendrán una longitud máxima de cinco metros. En ningún caso será superior a la anchura del acceso al inmueble correspondiente. Excepcionalmente podrán concederse vados de otras longitudes, sólo debidamente justificados

Artículo 4º. Consecuencias de la infracción de esta Ordenanza. La infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza dará lugar a la imposición de sanciones y, en su caso, a la revocación de la autorización.

AUTORIZACIÓN DE VADOS

Artículo 5º. Solicitud de licencia de vado.

Los interesados en una licencia de vado presentarán una solicitud dirigida al señor alcalde, la cual habrá de contener, en todo caso, los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos del interesado o de la persona que lo represente, Documento Nacional de Identidad, así como la identificación del lugar que señale a efectos de notificaciones.
  2. Identificación del edificio respecto del cual se solicita la licencia de vado.
  3. Planos de emplazamiento del vado, señalando, en su caso, las zonas de la vía pública en las que será necesario prohibir el aparcamiento para permitir el acceso al inmueble.
  4. Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante.

Artículo 6º. Conformidad con el planeamiento urbanístico y el interés público.

Para la obtención de la licencia de vado, los servicios técnicos municipales tendrán que verificar que el vado es compatible con las normas de planeamiento urbanístico y con el interés público.

Artículo 7º. Prohibiciones.

Queda prohibida la parada y estacionamiento en los lugares reservados para vado, incluso para los titulares de la licencia.

Artículo 8º. Órgano competente para el otorgamiento.

La competencia para otorgar la licencia de vado corresponde al señor alcalde, quien la podrá delegar.

Artículo 9º. Procedimiento.

Iniciado el procedimiento a solicitud de persona interesada, se impulsará de oficio en todos sus trámites, recabando el instructor informe de los servicios técnicos municipales.

El informe de los servicios técnicos versará sobre si el vado y las prohibiciones de aparcamiento necesarias para acceder al inmueble son compatibles con las normas de planeamiento del municipio y con el interés público.

Artículo 10º. Tasa.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D.L. 2/2004, se establece la Tasa por Aprovechamiento Especial de la Vía Pública y la Entrada de Vehículos y Reserva de Aparcamiento.

La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que el aprovechamiento especial sea concedido, o cuando se autorice, o cuando se hiciera sin la debida autorización. Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas o Entidades a cuyo fi n se otorguen las Licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. Serán sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

La regulación de las concesiones, caducidad y cese se establecerá de acuerdo con la Ordenanza Urbanística que regula este aprovechamiento. No obstante, de lo anterior, se entenderá que se produce una renuncia al aprovechamiento, cuando se dejan dos anualidades sin pagar, posibilitando que la Administración Municipal acuerde su cese.

Cuota: 15,00 €/m lineal (las fracciones se computarán por exceso). Vados Especiales: Centros Oficiales o afectos al Servicio Público - 50% de la tarifa.

En el caso de que la Entrada de Vehículos se produzca en viales de propiedad privada, no será de aplicación este precio público, salvo en los supuestos en que se solicite reserva de vía pública en el acceso a las vías de propiedad privada.

Cuando un paso entrada de vehículos sirva a más de un local o recinto, la tarifa se aplicará a cada uno de ellos, reducida al 60% de la cuantía fi jada en la Ordenanza.

Las placas identificativas del vado autorizado, que serán suministradas por el Ayuntamiento a precio de coste, es irrelevante respecto de la Tasa.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 11º. Infracciones y sanciones.

Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinan.

Artículo 12º. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a que hace referencia el artículo anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

Tienen la consideración de leves las que se cometan contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califican expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

Se consideran infracciones graves la parada o estacionamiento en las zonas reservadas para el ejercicio del derecho de vado concedido por el Ayuntamiento, o cualquier otra conducta que obstaculice o imposibilite la entrada o salida de vehículos de los inmuebles con derecho de vado; la realización sin licencia de obras y colocación de señales en el tramo de vía afectado por el derecho de vado, así como la retirada o deterioro de las señales de vado; y colocar placas de vado sin haber obtenido la correspondiente licencia del Ayuntamiento.

Se califican como infracciones muy graves las referidas en el apartado anterior cuando concurran circunstancias de peligro por razón de las características de la vía en la que se ubica el vado, presencia simultánea de vehículos y otros usuarios, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves.

Artículo 13º. Legitimación para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El art. 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que "la sanción por infracción de normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable".

Dado que el Ayuntamiento carece de policía municipal, así como de unos servicios especializados en la tramitación y gestión de infracciones de tráfico se propondrá la delegación en la Jefatura Provincial de Tráfico de la competencia para sancionar las infracciones contra esta Ordenanza.

Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ordenanza están previstas como tales en el artículo 65 del referido Real Decreto Legislativo.

Artículo 14º. Cuantía de las sanciones.

De conformidad con el art. 67 del mismo Real Decreto Legislativo, las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, hasta 200 euros, y las muy graves, hasta 500 euros.

Artículo 15º. Graduación de las sanciones.

Las sanciones previstas en esta Ordenanza se graduarán según la gravedad y la trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y el peligro potencial creado.

Artículo 16º. Indemnizaciones.

Las sanciones que se puedan imponer no eximirán al Ayuntamiento de exigir al infractor la reposición de la situación alterada y de los elementos urbanísticos afectados a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Artículo 17º. Retirada de vehículos. Cuando los agentes de tráfico encuentren en la vía pública un vehículo estacionado en zona con reserva de derecho de vado, el Ayuntamiento podrá proceder a la retirada del vehículo de la vía y el depósito en el lugar que designe la autoridad competente. La gestión del servicio de grúa y depósito será contratada por el Ayuntamiento, y todos los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo serán por cuenta de su propietario, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión de fecha 3 de marzo de 2020, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria junto con el anuncio de aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas