Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suminis..

ORDENANZA FISCAL REGULADORA    04

DE LA

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO

 

FUNDAMENTO Y REGIMEN

          Artículo 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4 t) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación de Régimen Legal de las tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, establece la Tasa por suministro de agua a domicilio, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/88 citada.

 

HECHO IMPONIBLE

                Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la tasa:

            a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red general de aguas municipal.

            b) La prestación del servicio de aguas a través de la red general municipal.

 

DEVENGO

          Artículo 3.- La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio, previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y conforme determina el reglamento la instalación del contador.

 

SUJETOS PASIVOS

                Artículo 4.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean:

            a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

            b) En el caso de prestación de servicio del número b del artículo anterior, los ocupantes usuarios de las fincas del término municipal beneficiarios de dicho servicios, cuales quiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.

 

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

          Artículo 5.- La base del presente tributo estará constituida por los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.

CUOTAS TRIBUTARIAS

            Artículo 6.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

a) Usos domésticos: Mínimo: 30 m3/trimestre: 6,60 €.; Exceso: 0,32 €. m3

b) Usos comerciales: Mínimo: 30 m3/trimestre: 10,50 €.; Exceso: 0,41 €. m3

c) Usos Industriales: Mínimo: 30 m3/trimestre: 10,50 €.; Exceso: 0,41 €. m3

d) Usos Ganaderos: Mínimo: 45 m3/trimestre: 6,75 €.; Exceso: 0,23 €. m3

e) Altas, enganches y Bajas ó cambio de titular: Por Alta o Conexión a la red general: 90,00 €.; Por Enganche para obras: 15,00 €.; Por Baja o cambio de titular: 15,00 €.

f) Mantenimiento de contador: 1,00 €./trimestre

g) Fianza por afección a dominio público: Según valoración del Técnico; Mínimo 100,00 €.

h) Acometidas suelo no urbanizable sin construcción: Fijo trimestral: 15,00 €; Mínimo: 10 m3/trimestre: 3,00 €.; Exceso: 0,41 €. m3

 

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

          Artículo 7.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

 

NORMAS DE GESTION

          Artículo 8.- Todo lo referente a la solicitud, licencia, requisitos para la instalación del contador, sección de la tubería, clasificación del uso, supervisión municipal, cobro de recibos, escasez de caudal, averías, responsabilidades, infracciones, etc., se estará a lo regulada en el reglamento del servicio.

 

CAMBIO DE TITULARIDAD

          Artículo 9.-

          1. En los supuestos de cambio de titularidad del contrato de suministro, si no mediara acuerdo expreso de las partes (anterior y nuevo titular), se imputará el recibo del trimestre en el que se solicita el cambio a quien figurase como titular del contrato de suministro el primer día de dicho trimestre.

          2. Cuando se solicite un cambio de titularidad del contrato de suministro aportando un contrato de arrendamiento donde figure que los gastos de los suministros corren por cuenta del arrendatario, se presumirá que el arrendatario queda autorizado a proceder al cambio de titularidad por no haberse especificado el sentido contrario en el contrato.

 

FALLECIMIENTO DEL TITULAR DEL CONTRATO DE SUMINISTRO

            Artículo 10.-

            1. Cuando el ayuntamiento tenga conocimiento del fallecimiento del titular de un contrato de suministro de agua, notificará a quien figure en primer término (siendo persona distinta al fallecido) como titular o cotitular catastral del punto de suministro el cambio de titularidad del contrato a su nombre.

            2. En caso de que la titularidad catastral del punto de suministro figure a nombre de persona fallecida, se notificará el cambio de titularidad del contrato de suministro a su nombre al ocupante usuario referido en artículo 4 y en caso de existir varios, a nombre de quien encabece la hoja padronal del referido punto de suministro.

DISPOSICION FINAL

          Una vez se efectué la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el “Boletín Oficial de Cantabria” entrará en vigor al día siguiente, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

 

DILIGENCIA DE APROBACION

          Esta ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 28 de octubre de 2003.

          Por Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 22 de abril de 2021, se aprobó la modificación de la presente Ordenanza.