Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utiliza..

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

 

FUNDAMENTO Y REGIMEN

         Artículo 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, 4, o) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la utilización de polideportivo municipal, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

HECHO IMPONIBLE

         Artículo 2.- El hecho imponible objeto de gravamen está constituido por la utilización especial y privativa, según lo determinado en la presente ordenanza reguladora del polideportivo municipal.

DEVENGO

         Artículo 3.- La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al artículo, previo pago de la tasa o se demuestre por cualquier medio válido e derecho que se produjo la utilización.

SUJETOS PASIVOS

         Artículo 4.- Están obligados al pago las personas naturales físicas y jurídicas usuarias de las instalaciones, que por cualquier título vengan utilizando las instalaciones municipales.

         Están obligados al pago de la tasa por utilización del polideportivo municipal, las  personas que ocupen, utilicen o efectúen aprovechamiento de uso de las citadas instalaciones por cualquier título administrativo, o con la mera tolerancia de este Ayuntamiento, como precarista.

         La obligación al pago será solidaria, respecto de todos aquellos que realicen aprovechamiento o patrocinen las actividades efectuadas.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

         Artículo 5.- Se tomará como base del presente tributo el número de horas o fracción de utilización de las  instalaciones.

CUOTA TRIBUTARIA

         Artículo 6.-  Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe primero.- Tarifa básica:

* Por cada hora o fracción de utilización de las instalaciones, con independencia del número de jugadores: 10,00 €.

Epígrafe segundo.- Tarifa reducida:

* Por cada hora o fracción de utilización de las instalaciones, por equipos federados con domicilio social en el Municipio y aquellas actividades realizadas por jugadores menores de 16 años, siempre que la misma se desarrolle los días laborales hasta las 20 horas y los sábados y festivos hasta las 16 horas: 3,00 €.

NORMAS DE GESTIÓN

         Artículo 7.- Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento.

         Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, trimestre o año, por adelantado.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

         Artículo 8.- Se reconoce exención por su carácter docente, a las actividades relacionadas con el deporte base realizado por los alumnos de los centros escolares del municipio durante los días lectivos y hasta una hora más una vez finalizada la jornada escolar.

         Podrán declararse exentas la utilización de las instalaciones por personas, organismos e instituciones, que a juicio de esta Corporación tengan fines de promoción de la cultura, el deporte, el bienestar comunitaria, la sanidad y la salud pública.

         En todo caso, las exenciones serán rogadas, quedando facultada la Alcaldía para su decisión, en casos puntuales.

         De conformidad con lo dispuesto en al articulo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los anteriormente expresados, los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

         Artículo 9.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

 DISPOSICION FINAL

         Una vez se efectué la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el “Boletín Oficial de Cantabria” entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2002, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

DILIGENCIA DE APROBACION

         La modificación de esta ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2001.

         Por Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 27  de noviembre de 2007, se aprobó la modificación de la presente Ordenanza y la entrada en vigor de la modificación a partir del 1 de enero de 2008.