Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bie..

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL TIPO DEL GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

 

 

FUNDAMENTO Y REGIMEN

Artículo 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el artículo 15.2 en relación con el artículo 60.1 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, según la nueva redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, acuerda ejercer las facultades que le confiera la Ley y establecer las normas de imposición del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regulará por la presente Ordenanza.

Artículo 2.- La naturaleza, hecho imponible, supuestos de no sujeción, exenciones, sujeto pasivo, base imponible, base liquidable, cuota, devengo, periodo impositivo y gestión de este impuesto, se regirán por lo previsto en los artículos 61 y siguientes de la Ley 39/1988, disposiciones de desarrollo y complementarias de la Ley y lo establecido en los artículos siguientes de esta Ordenanza.

 

TIPOS DE GRAVAMEN

Artículo 3.- Los tipos de gravamen aplicables por este Ayuntamiento de Mazcuerras en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, son los siguientes:

a) Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, el 0,49 por 100.

b) Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, el 0,65 por 100.

c) Sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales, el 0,80 por 100.

 

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.4 de la Ley 39/1988, se establecen las siguientes exenciones:

a) Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana cuya cuota líquida por el impuesto sea inferior o igual a 3,00 euros.

b) Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica cuya titularidad catastral corresponda a un solo sujeto pasivo y cuya cuota líquida por el impuesto, considerada conjuntamente, sea inferior o igual a 3,00 euros.

Artículo 5.- Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota del impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

Para disfrutar de la de la mencionada bonificación, los interesados deberán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

b) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado; que se hará mediante certificación del administrador de la sociedad o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre sociedades.

La solicitud de la bonificación se debe formular antes del inicio de las obras. Deberá aportarse fotocopia de la licencia de obras o de su solicitud ante el Ayuntamiento.

Artículo 6.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de las mismas y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite.

Artículo 7.- Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al período impositivo de aplicación y respecto de los inmuebles que constituyan su vivienda habitual familiar, siempre que los ingresos brutos de la unidad familiar no excedan de 30.000,000 euros anuales, en las cuantías siguientes:

- Familias numerosas de 3 a 6 hijos, bonificación del 25 por 100 sobre la cuota íntegra

- Familias numerosas de 6 hijos en adelante, el 50 por 100 sobre la cuota íntegra

Para gozar de esta bonificación los interesados deberán instar el beneficio al Ayuntamiento durante los tres primeros meses del período impositivo de aplicación, aportando fotocopia compulsada del título de familia numerosa, documento que identifique el inmueble para el que se solicita la bonificación y su referencia catastral, declaración jurada de que el mismo constituye la residencia habitual de la familia numerosa y certificado de la AEAT acreditativo de los ingresos brutos durante el ejercicio inmediato anterior.

Artículo 8.- Los beneficios anteriormente establecidos aplicables a viviendas de protección oficial o equiparables según normativa autonómica y a titulares de familias numerosas no son excluyentes.

 

COBRANZA

Artículo 9.- 1. Se establece el período de ingreso voluntario del impuesto entre los días 1 de septiembre y 5 de noviembre, de cada ejercicio.

2. Excepcionalmente, y por circunstancias debidamente justificadas, la Junta de Gobierno Local podrá establecer un período voluntario de ingreso diferente, que tendrá una duración no inferior a dos meses.

Artículo 10.- Bonificación por acogerse al sistema de domiciliación de recibos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 5 por ciento de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos regulado en el artículo 11 de esta Ordenanza, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo.

El importe máximo de la bonificación establecida en el párrafo anterior no podrá ser superior a 175,00 euros por recibo domiciliado.

Artículo 11.- Sistema de domiciliación de recibos.

1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo del IBI mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el artículo 10 de la presente Ordenanza.

2. El acogimiento a este sistema requerirá que se domicilie el pago de la totalidad de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva, (agua, basura, saneamiento, IVTM, etc.), de los que sea titular el sujeto pasivo, en una entidad bancaria o Caja de Ahorro, se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca y que exista coincidencia entre el titular de los recibos/liquidaciones del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes.

3. Los sujetos pasivos deberán estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Mazcuerras.

4. La oportuna solicitud de domiciliación de la totalidad de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva de los que sea titular el sujeto pasivo, deberá formularse por éste, ante el Ayuntamiento de Mazcuerras, al menos, con un mes de antelación al comienzo del periodo voluntario de recaudación del IBI, debiendo ser denegada cuando la Entidad de depósito rechace la domiciliación o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.

5. La solicitud de domiciliación se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del mismo periodo impositivo vigente a la fecha de su presentación, (siempre y cuando se formule ante el Ayuntamiento dentro del plazo previsto en el apartado anterior, (al menos, con un mes de antelación al comienzo del periodo voluntario de recaudación del IBI)); en el supuesto de formularse posteriormente surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo, en cualquier caso, validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad financiera, se modifique el titular de la deuda o la Administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.

6.- En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.

7. Si, por causas imputables al sujeto pasivo, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A aquellos sujetos pasivos que con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de domiciliación de recibos regulado en los artículos 10 y 11 de esta Ordenanza, ya hubiesen domiciliado el pago de sus recibos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva, les será de aplicación la bonificación del 5 por ciento de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin necesidad de solicitarla, siempre que cumplan el resto de las condiciones previstas en los citados artículos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

DISPOSICION FINAL

Una vez se efectué la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el “Boletín Oficial de Cantabria” entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2019, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

 

DILIGENCIA DE APROBACION

Esta ordenanza fue modificada por el Pleno del Ayuntamiento de Mazcuerras en Sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2018.