SRES. ASISTENTES:
Alcalde-Presidente:
D. Francisco Javier Camino Conde
Concejales:
D. Raúl Fernández Villar
Dña. Matilde Virginia Vélez Alonso
D. Pedro González García
Dña. María Díaz Ríos
Dña. Angélica Pajarín Canales
D. José María Puente Vélez
D. Ángel González Gómez
D. Celestino Fernández García
Dña. Ana Isabel Viaña Gutiérrez
D. Jonathan García González
Secretario - Interventor:
D. Miguel Ángel Vargas San Emeterio
En Mazcuerras, siendo las diecisiete horas y cinco minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, se reunió en la Casa Consistorial, el Pleno de la corporación, al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria.
Preside la misma el Sr. Alcalde D. Francisco Javier Camino Conde, asisten los Concejales anotados al margen; dando fe del acto el Secretario de la Corporación, D. Miguel Ángel Vargas San Emeterio.
Al alcanzarse el quórum exigido por el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local así como por el artículo 90 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, se constituye el Pleno en primera convocatoria.
A continuación, se procede por el Señor Alcalde - Presidente a dar lectura a los asuntos incluidos en el orden del día, adoptándose los siguientes acuerdos:
1º. APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.
El Sr. Alcalde – Presidente pregunta a los Sres. Concejales si tienen alguna observación que formular a las actas de las sesiones de fecha 9 de octubre de 2019 y 22 de octubre de 2019.
No formulándose observaciones se aprueban las referidas actas por unanimidad
2º. DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.
El Sr. Alcalde – Presidente pregunta a los concejales si tienen alguna observación o pregunta sobre las resoluciones de Alcaldía que se relacionan a continuación:
No se hace ninguna observación por parte de los Sres. Concejales.
3º. SOLICITUD SUBVENCIÓN IDEA MODERNIZACIÓN ALUMBRADO.
Se da cuenta por parte del Sr. Alcalde - Presidente de la propuesta efectuada para solicitar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía una subvención por importe de 290.970,72€ para el proyecto “Rehabilitación y Modernización del alumbrado público en Mazcuerras” para favorecer el paso a una economía baja en carbono así como autorizar al Alcalde para realizar las gestiones necesarias para su obtención.
Asimismo se expone la necesidad de aceptar y someterse al procedimiento establecido en la norma que regula la subvención, y por lo tanto, se propone la adopción por el pleno el siguiente acuerdo:
No formulándose intervenciones se somete a votación la propuesta, quedando aprobado por unanimidad el siguiente acuerdo:
4º. APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 17/19.
El Sr. Alcalde – Presidente indica a los Sres. Concejales la necesidad de llevar a cabo una modificación de crédito por suplemento de crédito para ejecutar el gasto que se necesita en 2019, quedando la de la siguiente manera:
Aumento de créditos:
* Aplicación presupuestaria 135.226: Gastos protección civil. Importe: 1.000,00€.
* Aplicación presupuestaria 1532.210: Reparación, mantenimiento vías públicas. Importe: 4.000,00€.
* Aplicación presupuestaria 161.130: Retribuciones personal laboral. Importe: 5.360,00€.
* Aplicación presupuestaria 163.212: Suministro pequeño material y vestuario. Importe: 200,00€.
* Aplicación presupuestaria 165.213: Reparaciones alumbrado público. Importe: 5.000,00€.
* Aplicación presupuestaria 323.130: Retribuciones personal educación. Importe: 700,00€.
* Aplicación presupuestaria 323.160: Cuotas Seguridad Social personal educación. Importe: 500,00€.
* Aplicación presupuestaria 330.212: Reparaciones centros culturales. Importe: 1.000,00€.
* Aplicación presupuestaria 338.226: Festejos populares, fiestas. Importe: 6.300,00€.
* Aplicación presupuestaria 419.226: Otros gastos actividades ganadería y ferias. Importe: 5.800,00€.
TOTAL: 29.860,00€
Dicho crédito se financia con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales (870.00) por importe de 24.500,00€ y por reducción de aplicaciones presupuestarias que se transfieren:
* Aplicación presupuestaria 161.750: Aportación P.O.S. Importe: 3.000,00€.
* Aplicación presupuestaria 920.151: Gratificaciones personal. Importe: 2.360,00€.
No formulándose observaciones y habiendo sido dictaminado favorablemente por unanimidad por la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, se aprueba por unanimidad el expediente de modificación de créditos 17/19.
5º. APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS.
El Sr. Alcalde – Presidente indica a los Sres. Concejales la necesidad de llevar a cabo una modificación en la ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras para incluir un epígrafe propio para aquellas actividades comerciales que se desarrollan en viviendas y que en la actualidad existen dudas sobre cómo aplicar la ordenanza.
Modificación del artículo 7 – CUOTA TRIBUTARIA:
Redacción actual:
a) Viviendas de carácter familiar: ............................ 100,00 €./año 25,00 €./trimestre
b) Bares, Cafeterías ó similares:................................ 230,00 €./año 57,50 €./trimestre
c) Mesones y similares: ............................................. 458,00 €./año 114,50 €./trimestre
d) Restaurantes: .......................................................... 820,00 €./año 205,00 €./trimestre
e) Hoteles, Fondas y Residencias: ............................ 278,00 €./año 69,50 €./trimestre
f) Locales Industriales: .............................................. 230,00 €./año 57,50 €./trimestre
g) Locales Comerciales: ............................................ 230,00 €./año 57,50 €./trimestre
h) Yeguada Militar: .................................................... 1.184,00 €./año 296,00 €./trimestre
m) Doméstico 1/2: ...................................................... 50,00 €./año 12,50 €./trimestre
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN:
a) Viviendas de carácter familiar, alojamientos turísticos extrahoteleros, alquileres vacacionales……………………………………………………..100,00 €./año 25,00 €./trimestre
b) Viviendas de carácter familiar en las que se desarrolle alguna actividad comercial……………………………………………………. ................................................... 100,00 €./año 25,00 €./trimestre
c) Bares, Cafeterías ó similares:................................ 230,00 €./año 57,50 €./trimestre
d) Mesones y similares: ............................................. 458,00 €./año 114,50 €./trimestre
e) Restaurantes: .......................................................... 820,00 €./año 205,00 €./trimestre
f) Hoteles, Fondas y Residencias: ............................ 278,00 €./año 69,50 €./trimestre
g) Locales Industriales: .............................................. 230,00 €./año 57,50 €./trimestre
h) Locales Comerciales: ............................................ 230,00 €./año 57,50 €./trimestre
i) Yeguada Militar: ..................................................... 1.184,00 €./año 296,00 €./trimestre
Se considerará actividad comercial desarrollada dentro de viviendas de carácter familiar aquellas sujetas a licencia administrativa de apertura o que requieran presentación de declaración responsable o comunicación previa.
En una edificación que durante el periodo de facturación (trimestre) se encuentre en más de un epígrafe, se aplicará el más alto con independencia del tiempo aplicable a cada uno de los usos, sin posibilidad de prorrateo.
No formulándose observaciones y habiendo sido dictaminado favorablemente por unanimidad por la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, se aprueba por unanimidad la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras.
6º. APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
El Sr. Alcalde – Presidente indica a los Sres. Concejales la necesidad de llevar a cabo una modificación en la ordenanza reguladora de la tasa por apertura de establecimientos para incluir las figuras de declaración responsable y comunicación previa como sujetas a la misma.
Redacción actual:
Artículo 2.1 Hecho Imponible. – Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de la apertura de establecimientos industriales y comerciales, tendente a verificar si los mismos reúnen las condiciones requeridas para su normal funcionamiento como presupuesto necesario para la obtención de la preceptiva licencia municipal.
2.2 Obligación de contribuir.- La obligación de contribuir nace con la petición de la licencia o desde la fecha en que debió solicitarse, en el supuesto de que fuera preceptiva.
La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación de la licencia solicitada, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante.
Propuesta:
Artículo 2.1 Hecho Imponible. – Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de la apertura de establecimientos industriales y comerciales, tendente a verificar si los mismos reúnen las condiciones requeridas para su normal funcionamiento como presupuesto necesario para la obtención de la preceptiva licencia municipal o con motivo de la presentación de una declaración responsable o comunicación previa.
2.2 Obligación de contribuir.- La obligación de contribuir nace con la petición de la licencia o desde la fecha en que debió solicitarse, en el supuesto de que fuera preceptiva o con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa.
La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación de la licencia solicitada, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante así como tampoco por la pérdida de vigencia o validez de la declaración responsable o comunicación previa tras la comprobación posterior que pueda efectuar el Ayuntamiento, sin posibilidad de devolución de la tasa.
Artículo 5. Bases y tarifas.
Redacción actual:
5.1 Bases y tarifas.- Las tarifas de esta tasa por licencia de apertura de establecimientos se satisfarán por una sola vez y serán equivalentes al importe anual de la cuota de licencia fiscal y, tras su entrada en vigor, del Impuesto sobre Actividades Económicas, más el recargo municipal que se fija en un 10%.
5.2 Para los casos de ampliación de actividades y siempre que la actividad ampliada sea similar a la que se venía desarrollando, se liquidarán las tasas tomando como base la diferencia entre la liquidación correspondiente a la ampliación habida, siendo como mínimo la cuota a satisfacer de 1.000 pesetas.
5.3 En el caso de locales en que se ejerza más de una actividad comercial o industrial para la liquidación de las cuotas tributarias se aplicará la siguiente escala:
5.4 Cuando el ejercicio de una industria o comercio se realice en el mismo local, pero por distintos titulares, cada uno de ellos estará obligado a proveerse de la respectiva licencia, liquidándose las cuotas correspondientes a cada uno de conformidad a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo.
Propuesta:
5. Bases y tarifas
5.1.- Las tarifas de esta tasa por apertura de establecimientos a través de solicitud de licencia administrativa o presentación de declaración responsable o comunicación previa se satisfarán por una sola vez por importe de 150,00 euros.
5.2 Cuando el ejercicio de una industria o comercio se realice en el mismo local, pero por distintos titulares, cada uno de ellos estará obligado a proveerse de la respectiva licencia o presentación de declaración responsable o comunicación previa, liquidándose las cuotas correspondientes a cada uno de conformidad a lo dispuesto en este artículo.
No formulándose observaciones y habiendo sido dictaminado favorablemente por unanimidad por la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, se aprueba por unanimidad la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de la tasa por apertura de establecimientos.
7º. APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS.
El Sr. Alcalde – Presidente indica a los Sres. Concejales la necesidad de llevar a cabo una modificación en la ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas para actualizarla.
Redacción actual:
Artículo 7.- Tarifas
El 0,5% del presupuesto definitivo, con una tasa mínima de 15 euros.
Modificación:
No formulándose observaciones y habiendo sido dictaminado favorablemente por unanimidad por la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, se aprueba por unanimidad la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de la tasa por licencias urbanísticas.
8º. APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
El Sr. Alcalde – Presidente indica a los Sres. Concejales la necesidad de llevar a cabo una modificación en la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para incluir plazo de solicitud de bonificaciones y exenciones.
Redacción actual:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 5.-
1. Estarán exentos del impuesto los vehículos que están comprendidos en los supuestos contemplados en el artículo 94.1 de la Ley 39/1988.
2. Para poder gozar de la exención a que se refiere el apartado e) de dicho artículo, que establece que estarán exentos los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en este apartado no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición en grado igual o superior al 33 por 100.
3. Con carácter general, la exención tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme (aprobación del padrón), se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. Para poder gozar de la exención descrita en el apartado anterior los interesados deberán instar su concesión, aportando para ello la siguiente documentación: — Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo. — Fotocopia compulsada del permiso de conducir del titular del vehículo o de su conductor habitual. — Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física, comprensiva del grado de la misma, expedida por el órgano administrativo competente. — Declaración jurada en la que conste que el vehículo se destina al uso exclusivo del transporte del sujeto pasivo beneficiario de la exención.
4. Para tener derecho a la exención será necesario que el titular del vehículo beneficiario de la misma y el conductor habitual, en el caso de que no fuera el propio beneficiario, tengan su residencia en el Municipio. El Ayuntamiento de Mazcuerras comprobará el cumplimiento de esta condición en base a los datos extraídos de sus propios ficheros.
El cambio de residencia a otro municipio o el fallecimiento del beneficiario de la exención, deberá ser comunicado a este Ayuntamiento al objeto de dejar sin efecto la exención. El Ayuntamiento, de oficio, podrá dejar sin efecto aquella, aun en el supuesto de no haber realizado el trámite oportuno ante la administración competente (Jefatura de Tráfico), cuando conozca que se han producido dichas circunstancias. 5. A los beneficiarios de dicha exención se les expedirá documento administrativo que acredite la exención y están obligados a llevarlo permanentemente en el vehículo al objeto de ser mostrado a requerimiento de la autoridad o agentes que lo soliciten.
Artículo 6.-
1. Se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria para los vehículos históricos, de las clases Turismo y Motocicletas que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de su fecha de matriculación.
2. La bonificación regulada en el apartado anterior tendrá carácter rogado. En todo caso, el solicitante deberá acreditar de forma fehaciente la antigüedad del vehículo correspondiente.
Propuesta:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 5.- 1. Estarán exentos del impuesto los vehículos que están comprendidos en los supuestos contemplados en el artículo 94.1 de la Ley 39/1988.
2. Para poder gozar de la exención a que se refiere el apartado e) de dicho artículo, que establece que estarán exentos los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en este apartado no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición en grado igual o superior al 33 por 100.
3. El plazo para solicitar la exención del impuesto será el comprendido entre el 1 de enero y 10 de febrero del ejercicio que se refiera, ambos incluidos. En el caso de que este último fuese inhábil, el plazo finalizará el siguiente día hábil.
Para poder gozar de la exención descrita en el apartado anterior los interesados deberán instar su concesión, aportando para ello la siguiente documentación:
— Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo.
— Fotocopia compulsada del permiso de conducir del titular del vehículo o de su conductor habitual.
— Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física, comprensiva del grado de la misma, expedida por el órgano administrativo competente.
— Declaración jurada en la que conste que el vehículo se destina al uso exclusivo del transporte del sujeto pasivo beneficiario de la exención.
4. Para tener derecho a la exención será necesario que el titular del vehículo beneficiario de la misma y el conductor habitual, en el caso de que no fuera el propio beneficiario, tengan su residencia en el Municipio. El Ayuntamiento de Mazcuerras comprobará el cumplimiento de esta condición en base a los datos extraídos de sus propios ficheros.
Asimismo, para tener derecho a la exención del impuesto será necesario reunir las condiciones descritas a fecha 1 de enero del ejercicio para el que se solicite la exención, con independencia de la fecha de solicitud.
El cambio de residencia a otro municipio o el fallecimiento del beneficiario de la exención, deberá ser comunicado a este Ayuntamiento al objeto de dejar sin efecto la exención. El Ayuntamiento, de oficio, podrá dejar sin efecto aquella, aun en el supuesto de no haber realizado el trámite oportuno ante la administración competente (Jefatura de Tráfico), cuando conozca que se han producido dichas circunstancias. 5. A los beneficiarios de dicha exención se les expedirá documento administrativo que acredite la exención y están obligados a llevarlo permanentemente en el vehículo al objeto de ser mostrado a requerimiento de la autoridad o agentes que lo soliciten.
Artículo 6.-
1. Se establece una bonificación del 100 % de la cuota tributaria para los vehículos históricos, de las clases Turismo y Motocicletas que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de su fecha de matriculación.
2. La bonificación regulada en el apartado anterior tendrá carácter rogado. En todo caso, el solicitante deberá acreditar de forma fehaciente la antigüedad del vehículo correspondiente.
3. El plazo para solicitar la bonificación del impuesto será el comprendido entre el 1 de enero y 10 de febrero del ejercicio que se refiera, ambos incluidos. En el caso de que este último fuese inhábil, el plazo finalizará el siguiente día hábil.
CRÉDITOS INCOBRABLES.
Artículo 6.- Situación de insolvencia.
1. Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de gestión recaudatoria por resultar fallidos los obligados al pago.
2. Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y responsables, se declaran provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción. La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en aquel plazo.
3. El servicio de recaudación vigilará la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos, en tanto no se extingan las acciones de cobro. Conocida la solvencia sobrevenida del deudor, el Recaudador propondrá la rehabilitación del crédito al Tesorero. Una vez aprobada la rehabilitación del crédito se registrará informáticamente.
4. Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existiesen otros obligados o responsables.
5. El expediente para la declaración de fallido del deudor y la de crédito incobrable de la deuda, acompañando la documentación que se recoge más adelante, será tramitado por el servicio de recaudación y remitido al Tesorero Municipal al objeto de que formule la propuesta correspondiente. Las actuaciones preceptivas, deberán entenderse como mínimas pudiendo la Recaudación realizar cuantas actuaciones considere oportunas para un mejor conocimiento de la situación del deudor. El expediente con la propuesta del Tesorero, se remitirá a la Intervención Municipal para su fiscalización y posteriormente se someterá a la aprobación del Alcalde.
6. Los informes, certificados y actuaciones realizadas y documentadas en el expediente, se considerarán válidas durante el plazo de un año, por lo que en este plazo deberá tramitarse el expediente de fallido.
7. Los deudores con paradero desconocido que resulten ilocalizables se tramitarán como fallidos y se elaborará el expediente de crédito incobrable debido a la justificación de la inexistencia de bienes susceptibles de embargo.
8. En la tramitación de los expedientes para la declaración de deudores fallidos y de créditos incobrables habrá de acreditarse la realización de las siguientes actuaciones:
En todas las deudas se acreditará la notificación de la providencia de apremio y se comprobará que el deudor no es acreedor municipal, incorporándose la correspondiente certificación, incluyéndose la siguiente documentación:
Importe de la deuda acumulada |
Actuaciones a documentar en el expediente |
En todos los expedientes con deuda acumulada menor de 30 euros |
Embargo de dinero en efectivo o en cuentas |
En todos los expedientes con deuda |
Embargo de dinero en efectivo o en cuentas |
acumulada entre 30,01 y 800 euros |
Embargo de sueldos, salarios y pensiones |
|
|
En todos los expedientes con deuda |
Embargo de dinero en efectivo o en cuentas |
Acumulada entre 800,01 y 3.000 euros |
Embargo de sueldos, salarios y pensiones |
|
Embargo de bienes Inmuebles |
En todos los expedientes con deuda acumulada entre 3.000,01 y 6.000,00 €:
- Embargo de dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito.
- Embargo de créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo.
- Embargo de sueldos, salarios y pensiones.
- Embargo de Bienes Inmuebles (Certificado del Servicio de Índices de Madrid).
- Embargo de establecimientos mercantiles o industriales.
- Embargo de Bienes Muebles (Vehículos y otros).
En todos los expedientes con deuda acumulada superior a 6.000,00 €:
- Embargo de dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito.
- Embargo de créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo.
- Embargo de sueldos, salarios y pensiones.
- Embargo de Bienes Inmuebles (Certificado del Servicio de Índices de Madrid)
- Embargo de establecimientos mercantiles o industriales
- Embargo de Bienes Muebles (Vehículos y otros situados fuera del domicilio)
- Embargo de créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
- Diligencia de personación y entrada en domicilio.
- Solicitud de autorización judicial para entrada en domicilio.
- Embargo rentas y frutos de toda especie.
- Embargo de metales preciosos, piedras fina, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Embargo de bienes muebles no incluidos en los apartados anteriores y no declarados inembargables.
Cumplimentado el expediente en los términos anteriores se mantendrá durante un año en la recaudación a contar desde la última actuación con conocimiento del deudor, por si existe la posibilidad de acumular a otros débitos.
b) Según las características de la deuda.
En los expedientes con deuda acumulada superior a 300 euros, según las características de la deuda, además de las actuaciones específicas del apartado anterior se documentarán las siguientes:
Características de la deuda |
Actuaciones a documentar en el expediente |
Deudas por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
Investigación sobre la existencia de otros obligados al pago |
|
Investigación en el Registro Mercantil |
Deudas por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas |
Embargo de establecimientos mercantiles e industriales |
|
Investigación sobre la existencia de otros obligados al pago |
Deudas por el concepto de tasas |
Investigación sobre la existencia de sustitutos del contribuyente |
Por motivos de eficacia y economía, y puesto que el valor del embargo debe ser superior al coste de su ejecución, con carácter general sólo se embargarán vehículos de deudores con antigüedad inferior a 7 años, contados entre las fechas de matriculación y la fecha de notificación de la última providencia de apremio del expediente ejecutivo incoado. A criterio del Recaudador, previa diligencia de los motivos que considere oportunos, se podrán embargar vehículos de antigüedad mayor a la anteriormente citada.
9. Se entenderá que es negativo el embargo de bienes inmuebles cuando las cargas que figuren inscritas en el Registro de la Propiedad superen la valoración del inmueble.
10. Se entenderá que es negativo el embargo de vehículos cuando haya transcurrido un periodo superior a 3 meses desde la tramitación de la orden de busca y captura del vehículo sin que se haya obtenido.
11. Se entenderá que es negativo el embargo de bienes cuando este no sea posible en virtud de los principios de territorialidad y residencia efectiva.
Propuesta:
CRÉDITOS INCOBRABLES.
Artículo 7.- Situación de insolvencia.
1. Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de gestión recaudatoria por resultar fallidos los obligados al pago.
2. Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y responsables, se declaran provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción. La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en aquel plazo.
3. El servicio de recaudación vigilará la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos, en tanto no se extingan las acciones de cobro. Conocida la solvencia sobrevenida del deudor, el Recaudador propondrá la rehabilitación del crédito al Tesorero. Una vez aprobada la rehabilitación del crédito se registrará informáticamente.
4. Declarado fallido un deudor, los cr&ea