BASES REGULADORAS PARA CUBRIR INTERINAMENTE PLAZA ..

Bases reguladoras de la convocatoria para cubrir interinamente, mediante concurso, la plaza de Secretario-Interventor

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria cubrir interinamente, mediante concurso, el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Mazcuerras, que ha quedado vacante por cese del actual Secretario-Interventor interino.

La provisión del puesto de forma defnitiva mediante el sistema ordinario de concurso o asignación de puestos de primer destino, el nombramiento provisional, en comisión de servicios o acumulación, de funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, determinará, automáticamente, el cese del funcionario interino nombrado en este proceso selectivo.

La cobertura interina objeto de la presente convocatoria tendrá por finalidad desempeñar el puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Mazcuerras, vacante en la actualidad por cese del actual Secretario-Interventor interino, hasta que éste sea cubierto defnitivamente por funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

El puesto interino generará las retribuciones que correspondan conforme a la legislación vigente y, en concreto, las establecidas para el puesto de Secretario-Interventor en la plantilla y presupuesto del Ayuntamiento de Mazcuerras.

SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o estar en posesión de la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas y de la Administración, Sociología, Administración y Dirección de Empresas, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras o el título de grado correspondiente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Los requisitos anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al momento de formular su solicitud y, en todo caso, al momento de terminar el plazo de presentación de instancias.

El régimen de incompatibilidades será el establecido en la Ley 53/84.

TERCERA.- Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, según modelo anexo a la presente convocatoria, se dirigirán al señor alcalde y se presentarán en el registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de diez días naturales (10), contados a partir del siguiente al en que aparezca la publicación de la presente convocatoria en el BOC. Las instancias también podrán presentarse en los restantes registros y en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Junto con la instancia, deberá aportarse el currículum y documentación acreditativa, que sirva para la valoración de méritos.

Los méritos que sean alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las presentes bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justifcados documentalmente dentro del plazo de la presentación de instancias.

Finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá ningún justifcante, mérito o acreditación de circunstancias aun cuando se referan a hechos producidos con anterioridad a la fnalización de dicho plazo.

CUARTA.- Admisión de aspirantes, lista de admitidos, designación de Tribunal Califcador, fecha de valoración de méritos y entrevista, y publicación de anuncios.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor alcalde aprobará la lista de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de dos (2) días hábiles, a partir del siguiente al de dicha publicación, para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar.

Concluido el plazo de alegaciones se dictará nueva resolución por el señor alcalde, resolviendo las que se hubieren formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordando la lista defnitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la designación de los miembros integrantes del Tribunal Califcador, fecha de constitución del mismo y fecha de valoración de méritos y celebración de entrevista, convocando a tal efecto a los aspirantes admitidos.  Tal resolución se hará pública en el Tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos (2) días hábiles a la celebración de la entrevista.

Los restantes anuncios que se generen en la presente convocatoria y sus pruebas y puntuaciones se publicarán, únicamente, en el Tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Mazcuerras.

QUINTA.- Tribunal Califcador.

El Tribunal Califcador se constituirá de la siguiente forma:

  • Presidente: Un funcionario de administración local con Habilitación de carácter nacional o un funcionario municipal con la titulación pertinente A1.
  • Vocales:
    •  Un representante de la Comunidad Autónoma, nombrado por la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplifcación Administrativa.
    •  Tres funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, designados directamente por el señor alcalde.
  • Secretario: El de la Corporación, funcionario que le sustituya (con voz pero sin voto), o un vocal miembro del tribunal.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal Califcador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso, el Tribunal quedará facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas.

SEXTA.- Fase de concurso y valoración.

La fase de concurso consistirá en lo siguiente:

A) Valoración de méritos.

B) Entrevista curricular.

A) Méritos a valorar.

Se valorarán únicamente los siguientes méritos:

A.1) Licenciatura en Derecho: 1 punto.

A.2) Prestación de servicios como Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, subescalas Secretaría-Intervención o Secretaría de Entrada: 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3,50 puntos.

A.3) Asistencia a cursos, celebrados en los últimos diez años, en materias de Administración Local y/o Derecho Administrativo de más de 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1,5 puntos.

A.4) Otras experiencias laborales en material relacionadas con el Derecho Administrativo, en puestos clasifcados en el grupo A1 de cualquier administración pública: 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 1,5 puntos.

A.5) Por haber superado exámenes de las oposiciones a la escala de Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, subescala Secretaría-Intervención: 0,50 puntos por cada examen superado, hasta un máximo de 2,5 puntos. Únicamente se valorarán aquellos méritos relacionados anteriormente, siempre que se hayan indicado por el aspirante en currículum en el que se adjunte la documentación acreditativa de los mismo mediante documento original o debidamente compulsado, habrán de poseerse en el momento de fnalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán de acreditarse mediante fotocopia, certifcados de servicios, diplomas de asistencia, etc... Cualquier mérito de los anteriores que no se haya invocado por el aspirante o del que no se aporte la documentación acreditativa en los términos anteriormente señalados, no será tomado en consideración y, por tanto no será puntuado.

A) Entrevista curricular.

Los aspirantes que hayan obtenido las cinco mayores puntuaciones en la valoración de méritos, pasarán a la celebración de una entrevista curricular ante el Tribunal Califcador. Los restantes aspirantes se entenderán eliminados.

La entrevista tendrá por objeto concretar aspectos que determinen la idoneidad del aspirante para el desempeño del puesto objeto de la convocatoria, en relación a su currículum o méritos aportados, así mismo el tribunal podrá efectuarle una o varias preguntas relacionadas con la materia propia del puesto de trabajo objeto de valoración. La entrevista curricular, tendrá una puntuación máxima de 5 puntos.

SÉPTIMA.- Puntuación fnal, lista de aprobados y presentación de documentación por el aspirante propuesto.

La puntuación fnal únicamente será atribuida a los aspirantes que hayan realizado la entrevista curricular, entendiendo al resto de aspirantes que no hubieren podido realizarla por no obtener las cinco mayores puntuaciones en fase de méritos, como eliminados.

Dicha puntuación fnal se constituirá sumando las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la valoración de méritos y de la entrevista curricular. Tal puntuación se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicha relación de aspirantes no originará la creación de una bolsa de sustitución, excepto en los supuestos en los que el aspirante propuesto por el tribunal no tome posesión o renuncie dentro del periodo de un mes desde la fecha de la resolución de nombramiento por parte de la Comunidad Autónoma, conforme a los establecido en el apartado segundo de la base octava.

Se entenderá aprobado, al aspirante que haya obtenido la máxima puntuación fnal.

El aspirante propuesto por el Tribunal como aprobado, presentará en el Ayuntamiento de Mazcuerras, dentro del plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de reunir las condiciones que, para tomar parte en el proceso selectivo, se exigen en la base segunda de la convocatoria, así como declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni inhabilitado, para el ejercicio de las funciones públicas.

OCTAVA.- Nombramiento y toma de posesión como funcionario interino.

Concluido el proceso mencionado en la Base anterior, y acreditado dentro de plazo por el aspirante propuesto el reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, el señor Alcalde, propondrá al órgano competente de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del mismo como Secretario-Interventor interino, cuando concurra cualquiera de las causas señaladas en la Base Primera, para el desempeño del puesto. Efectuado dicho nombramiento, el aspirante deberá tomar posesión del puesto en un plazo máximo de 3 días naturales desde que le fuere notifcado.

En el supuesto de renuncia a la toma de posesión del aspirante aprobado se procederá a la propuesta de nombramiento del aspirante que obtuvo la segunda mejor puntuación, y en su defecto al que obtuvo la tercera mejor puntuación, y así sucesivamente.

NOVENA.- Incidentes, recursos y normativa supletoria. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases. En lo no previsto en estas bases se estará a la normativa reguladora que al efecto resulte de aplicación.

Enlaces de Interés

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