Bases subvenciones a PYMES y autónomos del sect..

Bases que regulan la concesión de subvenciones directas a favor de microempresas, PYMES y autónomos del sector de la hostelería y pernocta afectados en su actividad como consecuencia de la epidemia de COVID-19, con la fi nalidad de apoyar el empleo en el municipio. 

BASES

 Artículo 1. Finalidad de la convocatoria, régimen jurídico y razones de interés público que concurren en la concesión directa de las subvenciones.

1.- El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones directas, denominadas "cheques de resistencia", a favor de microempresas, PYMES y autónomos, del sector de la hostelería y hospedaje del municipio de Mazcuerras que se hayan visto afectados en su actividad como consecuencia de la epidemia de COVID-19, para contribuir de este modo a la reactivación de la económica local una vez concluyan las actuales restricciones impuestas por el Gobierno de España y el Gobierno de Cantabria al sector.

2.- El ejercicio de esta actividad de fomento por parte del Ayuntamiento de Mazcuerras tiene su amparo en el artículo 7.4 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, que habilita a las Entidades Locales a ejercer competencias distintas de las propias o las atribuidas por delegación, cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, se ha solicitado tanto del Ministerio de Hacienda como de la Comunidad Autónoma sendos informes preceptivos sobre sostenibilidad financiera de la nueva competencia e inexistencia de duplicidades, cuya recepción en sentido favorable condiciona la publicación de la presente convocatoria.

3.- La concesión de subvenciones directas se rige por estas bases y por las bases de ejecución del presupuesto general de esta entidad del ejercicio 2021, la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4.- Las subvenciones reguladas en estas bases tienen el carácter de subvenciones directas, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2, c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir las razones de interés público antes señaladas, quedando excluidas del régimen ordinario de concurrencia competitiva para su concesión, dado el colectivo singular y el objeto específico que se pretende fomentar, sin que sea preciso justificar la imposibilidad de aplicar los principios rectores de publicidad y concurrencia, sin perjuicio de que finalmente se aplican con la publicación de estas bases reguladoras.

5.- Las subvenciones que se concedan por este procedimiento serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos o procedentes de otras administraciones públicas, entidades o personas. Salvo acuerdo expreso en contrario, no se podrá conceder más de una subvención municipal para una misma actividad, con independencia de cuál sea el órgano gestor que la tramite.

Las subvenciones a las que se refieren estas bases tienen carácter voluntario y eventual, no generan ningún tipo de derecho a la obtención de otras ayudas posteriores, y no se pueden alegar como precedente. En todo caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

 

Artículo 2. Requisitos para ser beneficiarios.

1.- Para ser beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las microempresas, PYMES y autónomos del sector de la hostelería y hospedaje deberán cumplir los siguientes requisitos específicos: i Pág. 18308 boc.cantabria.es LUNES, 26 DE JULIO DE 2021 - BOC NÚM. 143 2/8CVE-2021-6585 a) Tener su centro de trabajo y desarrollar su actividad en el municipio de Mazcuerras. b) Que no tengan más de cincuenta (50) trabajadores de alta en la empresa en la fecha de presentación de la solicitud, en cualquiera de las modalidades de contratación y computando tanto el régimen general como el especial de trabajadores autónomos. c) Que hayan visto suspendida o limitada su actividad de hostelería como consecuencia de las restricciones impuestas por el Gobierno de España y el Gobierno de Cantabria al sector. d) Que mantengan su actividad durante, al menos, 6 meses desde la concesión de la subvención.

2.- Se considera, a efectos de las presentes bases reguladoras que son negocios de hostelería: - Bares, cafés, cafeterías, mesones y restaurantes. Se considera, asimismo, que son negocios de hospedaje: - Posadas, hoteles, moteles, hostales, pensiones, fondas, casas de huéspedes, aparta hoteles y alojamientos turísticos extra hoteleros.

3.- No se admitirán, o en su caso serán desestimadas, las solicitudes siguientes:

a) Las que se presenten fuera del plazo fijado al efecto en estas bases.

b) Las que no cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

c) Las presentadas por asociaciones, comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, organismos públicos, congregaciones e instituciones religiosas, entidades pertenecientes o dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidad Autónoma, uniones temporales de empresas, así como las comunidades de bienes salvo que desarrollen alguna de las actividades contempladas, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica.

d) Las que correspondan a solicitantes que se encuentren incursos en cualquiera de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Las que se correspondan a solicitantes que no estuvieran dados de alta en el impuesto de actividades económicas con un año de anterioridad a la presentación de la solicitud.

f) Las que correspondan a solicitantes que sean beneficiarios de subvenciones nominativas del Ayuntamiento con el mismo objeto o finalidad.

4.- Únicamente se podrá presentar una solicitud por cada persona física o jurídica, vinculada con su Número de Identificación Fiscal.

Artículo 3. Régimen económico de la convocatoria.

1.- Esta convocatoria tiene una consignación máxima de ocho mil (8.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria de gasto 431.470 del presupuesto del Ayuntamiento de Mazcuerras del ejercicio 2021.

2.- El importe de la subvención se fija en un importe de 400,00 euros idéntico para todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Artículo 4. Documentación a presentar.

1. Las personas titulares o representantes de las entidades interesadas en concurrir a la presente convocatoria de concesión directa de subvenciones, presentarán la solicitud y el resto de los documentos que se incorporan como anexos de estas bases, adjuntando además los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento del Número de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica que tiene la condición de interesado.

b) En su caso, documento de representación otorgada a favor de un tercero para la presentación de la solicitud a través de la Sede Electrónica municipal.

c) Documentación acreditativa de estar al corriente en las cotizaciones con la Seguridad Social, en las obligaciones tributarias con la AEAT y la Hacienda Municipal, pudiendo la de esta última sustituirse por una autorización para su consulta por el propio Ayuntamiento. i Pág. 18309 boc.cantabria.es LUNES, 26 DE JULIO DE 2021 - BOC NÚM. 143 3/8CVE-2021-6585

d) Declaración responsable según el modelo del anexo que se adjunta, haciendo constar que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que conoce y acepta sin reservas las bases reguladoras de la convocatoria.

e) Autorización para consulta de datos y tratamiento y cesión de los datos de carácter personal, según el modelo del anexo que se adjunta.

f) Certificado bancario de titularidad de la cuenta donde se desea recibir la subvención.

g) Declaración responsable del mantenimiento de su actividad durante el periodo de 6 meses con posterioridad a la concesión de la subvención por parte del Ayuntamiento de Mazcuerras.

h) Certificado de situación censal, emitido por la Agencia Tributaria.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la Alcaldía y se presentarán en el plazo de quince días naturales que se computarán a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de esta convocatoria, finalizando a las 24:00 horas del décimo quinto día posterior.

2.- Cuando el solicitante sea una persona jurídica, la solicitud y documentación que adjunte se presentará en el registro electrónico municipal, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Cuando el solicitante sea una persona física, la solicitud y documentación que adjunte se presentará preferentemente conforme a lo indicado en el apartado anterior. Cuando las personas físicas presenten la solicitud y documentación en las oficinas de Correos, lo harán en sobre abierto, debiendo constar en la instancia el sello de la oficina de Correos, con la fecha, hora y minuto de su admisión.

4.- En atención a las actuales circunstancias de restricción de movilidad y atención presencial, las personas jurídicas o físicas que no dispongan de firma o certificado electrónico, podrán presentar la solicitud y documentación en el registro electrónico municipal adjuntando un documento de representación otorgada a favor de un tercero que disponga de dichos medios.

5.- La presentación de la solicitud por las personas interesadas, implica el conocimiento y la aceptación de estas bases, pero no les otorga derecho a ser beneficiarias de la subvención, ni obliga al Ayuntamiento al reparto del importe de la aplicación presupuestaria destinada a esta convocatoria.

Artículo 6. Órganos competentes.

1.- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría municipal.

2.- La Alcaldía es el órgano competente para la resolución de las solicitudes de petición de subvenciones reguladas en estas bases. Con carácter previo al acuerdo de resolución de la convocatoria se podrán solicitar cuantos informes técnicos se considere oportunos.

Artículo 7. Instrucción y propuesta de resolución.

1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el responsable municipal verificará en primer lugar que las personas interesadas hayan presentado la documentación completa y cumplan los requisitos previstos en estas bases, para, en caso contrario, efectuar el requerimiento señalado en el apartado siguiente.

2.- En los términos señalados en el apartado anterior, el órgano instructor requerirá a cada peticionario para que, en su caso, subsane los defectos apreciados o presente más documentación en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación; advirtiéndole que si no lo hace se le tendrá por desistido y se archivarán las actuaciones previa resolución municipal y sin más trámite, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El requerimiento se efectuará mediante anuncio que se publicará en el tablón electrónico municipal, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo de subsanación no podrá ser objeto de ampliación. i Pág. 18310 boc.cantabria.es LUNES, 26 DE JULIO DE 2021 - BOC NÚM. 143 4/8CVE-2021-6585

3.- La secretaría municipal, finalizado el plazo de subsanación de deficiencias, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. En particular se incorporará al expediente, en su caso, la propuesta de gasto informada por la Intervención Municipal y el documento contable de retención de crédito.

4.- A la vista del expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el tablón electrónico municipal para que durante el plazo de cinco (5) días las personas interesadas puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas.

 Artículo 8. Resolución y publicación.

1.- Transcurrido el plazo de alegaciones previsto en el artículo anterior, el órgano instructor elevará a la Alcaldía la propuesta que proceda respecto de las solicitudes admitidas a trámite, propuesta que no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios frente al Ayuntamiento.

2.- El plazo máximo para la resolución y notificación de los actos que ponen fin a este procedimiento será de tres (3) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo anterior sin que la Administración municipal haya resuelto y notificado el acto, se entenderá desestimada la solicitud de subvención a los efectos de presentación por los interesados de los recursos y reclamaciones que estimen oportunas. Ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver de forma expresa la solicitud de ayuda o la convocatoria efectuada.

3.- El acuerdo de resolución deberá contener al menos el importe de la subvención concedida y una cláusula de revocación por posible incumplimiento de las condiciones. Cuando se deniegue la subvención, el acuerdo contendrá las razones que lo motiven. Dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los solicitantes de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 4.- El resto de los anuncios y notificaciones de cualquier tipo referentes a esta convocatoria, se efectuarán exclusivamente mediante su publicación en el tablón electrónico municipal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1, b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Otorgamiento de las subvenciones.

1.- La resolución del procedimiento y en su caso el otorgamiento de las subvenciones, se efectuará respetando la fecha, hora y minuto del registro de las solicitudes presentadas, hasta que se agote el crédito disponible. Cuando las solicitudes se presenten por correo, en el caso de que no conste la hora en la instancia se tomará como referencia las 23,59´,59´´ del día en curso. A estos efectos, la fecha hora y minuto de registro será la que corresponda con la de presentación de toda la documentación requerida en estas bases, requisito que debe tenerse en cuenta particularmente en los supuestos de requerimiento de subsanación.

2.- Cuando el crédito disponible se haya agotado conforme a lo previsto en el apartado anterior, el resto de las solicitudes presentadas quedan denegadas por dicho motivo, aunque cumplan todos los requisitos previstos en estas bases.

Artículo 10. Pago, justificación y control financiero de la subvención.

1.- Una vez notificado el acuerdo de concesión de la subvención, se efectuará el pago de su importe íntegro por transferencia en la cuenta bancaria que haya indicado el beneficiario.

2.- El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la Intervención Municipal del Ayuntamiento de Mazcuerras, respecto de los beneficiarios, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas; y tendrá como objeto verificar las circunstancias a las que se refiere el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, deberán cumplir las siguientes obligaciones: i Pág. 18311 boc.cantabria.es LUNES, 26 DE JULIO DE 2021 - BOC NÚM. 143 5/8CVE-2021-6585

a) Aceptar la subvención. A estos efectos, se entenderá tácitamente aceptada cuando los beneficiarios no manifiesten su renuncia expresa en el plazo de diez (10) días siguientes a la notificación de la concesión.

b) Mantener la actividad al menos durante seis meses desde la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le requieran.

d) Comunicar al Ayuntamiento la existencia de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entidades públicas.

e) Acreditar, con anterioridad al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se efectuará mediante declaración responsable en los casos previstos al artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Colaborar con el Ayuntamiento de Mazcuerras cuando se le requiera, en las actividades que se organicen relacionadas con el objeto de esta convocatoria.

g) Disponer de la documentación contable exigida a cada beneficiario por las disposiciones aplicables.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, por un plazo de al menos cinco años.

Artículo 12. Revocación y reintegro de las subvenciones.

El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases, será el previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La revocación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, procederá cuando concurran en las personas beneficiarias algunas de las siguientes circunstancias:

a) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Haber ocultado o falseado datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Incumplir las obligaciones señaladas en los epígrafes b), c) y d) del artículo 11 de las presentes bases.

d) Haberse negado o haber obstruido o dificultado de cualquier forma las actuaciones de comprobación y control financiero o incumplido sus obligaciones contables.

e) Cualquier otra de las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

El régimen jurídico de las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de estas bases, será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Régimen de recursos.

Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, así como la desestimación presunta de solicitudes, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto; o bien recurso contencioso-administrativo ante los órganos y en los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados presenten cualquier otro que consideren procedente.