DECLARACIÓN ANUAL DE CESOS GANADEROS
(Ovino, Caprino, Equino, Apicola)
Real Decreto 479/2004 Art. 4.3
Los titulares de explotaciones ganaderas, tienen la obligación de comunicar a la autoridad competente, los datos sobre los cesos de sus explotaciones, al menos una vez al año, ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2016. Indicándose el censo a 31 de diciembre de 2015.
Quedan exceptuadas aquellas explotaciones que solo tengan ganado vacuno.
La no declaración del censo en estas fechas impide la emisión de guías y problemas para la percepción de ciertas ayudas.
Los impresos no se enviarán a domicilio, deben solicitarse y presentarse en la Oficina Comarcal donde se entregarán una vez cumplimentados.
Se solicitará igualmente la actualización de censos informáticos de estas especies.
Se recuerda la obligación de presentar actualizados los libros de registro.