Confeccionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria la matrícula provisional del censo de exentos y obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2022, queda expuesta al público por el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, al objeto de su examen y posibles reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.a) del citado Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refi ere el apartado 2 del artículo 2 del referido Real Decreto, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el Jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula o en igual plazo reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Cantabria, sin que puedan simultanearse ambos recursos.