Modelo de instancia y bases para la formació..

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DESTINADA A LA CONTRATACION TEMPORAL DE OPERARIO DE OBRAS Y SERVICIOS (PERSONAL LABORAL).

 

PRIMERA.- Objeto de convocatoria. Es objeto de estas bases la formación de una Bolsa de Empleo, por el procedimiento de concurso-oposición, de plazas de OPERARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, cuyo periodo de vigencia comprende los años 2017, 2018, 2019 y 2020. La bolsa se empleará para cubrir las plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de esta Corporación por un período máximo de 6 meses o cubrir las bajas producidas por incapacidad temporal, vacaciones o cualquier otra circunstancia que suponga la vacante temporal con reserva de puesto de trabajo de la plaza de personal laboral con la denominación de operario de obras y servicios.

Estos contratos se regirán por lo establecido en la legislación laboral vigente, teniendo el

carácter de contratos laborales temporales, las retribuciones son las que se establecen en la base 5ª.

Las funciones a realizar son las que figuran recogidas como propias de la plaza en la relación de puestos de trabajo que tiene aprobada este Ayuntamiento y relacionadas con la prestación de servicios que realiza esta administración (reparaciones, mantenimiento y conservación de redes agua y de saneamiento, limpieza de viales y espacios públicos, pequeñas obras de mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones públicas, reparaciones y conservación de mobiliario urbano, etc.), así como cualquier otra tarea propia del puesto, debiendo coordinarse en su trabajo con las instrucciones que se indiquen por el Encargado Municipal de Obras, así como desde la Concejalía de Área correspondiente y cubrir en su caso, dentro de sus funciones, las vacaciones, posibles bajas por enfermedad o asimilación a ILT del personal municipal.

Las presentes bases serán publicadas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.aytomazcuerras.es).

De conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Mazcuerras, Bº Mazcuerras, nº 12.

 

SEGUNDA.- Tipo de contrato y normativa a la que se sujeta. La contratación se realizará mediante la formalización de un contrato laboral temporal y estará sujeta a la legislación laboral vigente.

 

TERCERA.- Condiciones de los aspirantes. Para poder participar en el proceso selectivo, a la fecha de la terminación del plazo para presentación de instancias, establecido en las bases, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Certificado de escolaridad o titulación académica equivalente. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del

Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto. Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el

plazo para la presentación de instancias.

 

CUARTA.- Jornada laboral. La jornada a realizar será de lunes a viernes en jornada de 8 horas, pudiendo el mismo ser modificado en función de las necesidades del servicio.

 

QUINTA.- Retribuciones. Las que corresponden a la plaza de conformidad con lo establecido en el Presupuesto General del Ayuntamiento correspondiente a cada anualidad, se establece para el 2017 una remuneración bruta mensual de 1.368,24 euros, excluidas las pagas extras y vacaciones.

 

SEXTA.- Presentación de instancias. Las instancias para tomar parte en este proceso se ajustarán al modelo que se incorpora como Anexo I de las presentes bases.

A las instancias los interesados deberán acompañar los siguientes documentos:

— Fotocopia del D.N.I.

— Fotocopia del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.

— Fotocopia de los documentos que acrediten los méritos a valorar en la fase de concurso en los términos establecidos en la base octava debiendo tenerse en consideración que no será tenido en cuenta mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma.

Dado el carácter de urgente necesidad de la convocatoria, las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Excmo. Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General, sito en Mazcuerras, nº 12, 39509 Mazcuerras, en el plazo de quince (15) días naturales, contados a partir de la publicación de las bases en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www. aytomazcuerras.es).

 

SÉPTIMA.- Admisión de los aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.aytomazcuerras.es), concediéndose a los excluidos un plazo de 5 días naturales para realizar reclamaciones o subsanaciones.

 

En el supuesto de que no haya excluidos, se elevará esta lista provisional a definitiva y se publicará la misma en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web mencionada, designándose en la misma los aspirantes admitidos y excluidos y la relación individualizada de los miembros del Tribunal, los cuales, podrán ser recusados o deberán abstenerse de conformidad con lo establecido en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

OCTAVA.- Tribunal Calificador. El órgano de selección estará compuesto por un Presidente/a, un Secretario/a y tres (3) Vocales. Corresponderá a este órgano la resolución del proceso selectivo. Su nombramiento se determinará por Resolución de la Alcaldía-Presidencia. En todo caso, dicho órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas de general aplicación. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

 

Todos los miembros del Tribunal deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.

 

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo imprescindible en todo caso la presencia del Presidente y del Secretario y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.

 

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica. Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre indemnizaciones previstas en la legislación vigente (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio).

 

NOVENA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.Diez (10) días antes del primer ejercicio se anunciará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.aytomazcuerras.es) el día, hora y lugar en que habrá de realizarse.El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.aytomazcuerras.es) con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se estará al sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

 

DÉCIMA.- Proceso selectivo. La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.

— Fase de concurso: Será posterior a la fase de oposición, procediéndose a la valoración de los méritos aportados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

 

El Tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos:

a) Experiencia laboral (máximo dos (2,00) puntos): * Por cada mes prestando servicios como funcionario (de carrera o interino) o personal laboral (indefinido o temporal) en el sector público o en la empresa privada, a tiempo completo, como operario (peón, peón especialista o ayudante de oficios) en actividades análogas a los que se prestan por el personal municipal del Ayuntamiento de Mazcuerras conforme al siguiente detalle:

— Los servicios prestados en la Administración local se valorarán a razón de 0,10 puntos/mes.

— Los servicios prestados en la Administración estatal o autonómica se valorarán a razón de 0,05 puntos/mes.

— Los servicios prestados en las Administraciones públicas en el marco de programas de fomento de empleo (escuelas taller, talleres de empleo, programas de interés social, iniciativas singulares de empleo o análogos), en otros entes públicos o en la empresa privada se valorarán a razón de 0,02 puntos/mes.

Los periodos prestados a tiempo parcial serán objeto de ponderación para su consideración como jornadas completas.

No será objeto de valoración como mérito la experiencia laboral en categorías profesionales distintas a las de operario (peón, peón especialista o ayudante de oficios) y/o en actividades que no sean análogas a los que se prestan por el Ayuntamiento de Mazcuerras en el ámbito de los servicios que son propios de la plaza.

No se admitirán como requisito la experiencia laboral en servicios prestados en régimen de colaboración social o becario.

b) Encontrarse en posesión de titulación académica, de carácter reglado, de nivel superior a la requerida en la letra c) de la base segunda: 0,25 puntos por titulación superior hasta bachiller, técnico de grado medio y/o formación profesional II, con un máximo de 0,50 puntos.

Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse de la forma que a continuación se indica:

Los del apartado a): para la acreditación de la experiencia profesional objeto de valoración deberá presentarse fotocopia de cuantos documentos sirvan de prueba fehaciente de aquella, en particular, toda la que permita acreditar la categoría profesional, las funciones desempeñadas y el periodo de prestación de servicios.

Los servicios prestados en las Administraciones públicas o empresas del sector público como personal laboral temporal deberá aportarse copia de los contratos de trabajo en los que conste la categoría profesional y certificación en la que se haga constar, además de lo previsto en el párrafo anterior, si la contratación laboral temporal lo ha sido en el marco de un programa de fomento de empleo (escuelas taller, talleres de empleo, programas de interés social, iniciativas singulares de empleo o análogos).

En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesariamente copia de los contratos de trabajo en los que conste la categoría profesional, puesto desempeñado, fecha de contratación e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados.

En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral. A efectos de esta convocatoria los grupos de cotización de referencia son el 10 para operario/peón y el 9 para peón especialista/ayudante de oficios.

En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todas y cada una de los sucesivos contratos o anexos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aquellos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio.

No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expediente esta certificación (informe de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los méritos que se alegan, ni los periodos que figuren en el informe de vida laboral respecto de los que no se aporten los correspondientes contratos laborales.

— Los del apartado b), mediante aportación de fotocopia de la titulación académica. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento y si así lo estimara preciso, la aportación de la documentación original de las fotocopias que hubieran sido presentadas.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los méritos

alegados por el orden en el que aparecen relacionados en esta base.

— Fase de oposición. -

Los ejercicios de la oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, serán los siguientes:

a) Primer ejercicio eliminatorio. Constará de dos partes:

a.1) Dictado. Consistirá en escribir un dictado que propondrá el Tribunal. Cada falta de ortografía restará 0,10 puntos y quedarán eliminados aquellos que cometan más de 10 faltas. Se valorará la ortografía, caligrafía y limpieza. La puntuación será de 0 a 3 puntos. Será necesario tener a menos 1,50 puntos para considerar la prueba superada.

a.2) Pruebas aritméticas. Consistirá en la resolución cuatro cuentas aritméticas y de dos problemas sencillos de cálculo sobre supuestos que determine el Tribunal. Cada cuenta bien resuelta puntuará 0,25 puntos Cada problema bien resuelto se puntuará con 1 punto. Será necesario tener al menos 1,50 puntos para considerar la prueba superada.

a.3) Test. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de veinte preguntas tipo test sobre el término municipal, localización de lugares, edificios, barrios, instalaciones, datos de interés del municipio y denominación correcta de herramientas y materiales. Se valorará sobre un máximo de 4 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 12 respuestas correctas. Para los opositores que hayan superado este límite, se puntuará atendiendo a los siguientes criterios: Cada pregunta acertada se puntuará con 0,20 puntos. Las preguntas incorrectas restarán 0,15 puntos. Las preguntas en blanco o no contestadas restarán 0,10 puntos.

b) Segundo ejercicio eliminatorio. Pruebas Prácticas.

Consistirá en el desarrollo de varios ejercicios prácticos sobre actividades propias de las funciones a realizar, a determinar por el Tribunal, tales como lectura y cambio de contadores de agua, apertura de zanja, siega, reparación de fugas, hacer una masa, limpieza en general, construcción de arquetas, reconstrucción de una pared, manejo de maquinaria y herramientas, etc.

Se calificará sobre un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

 

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación, al día siguiente de efectuarse éstas, pudiendo ser consultadas en la página web municipal.

UNDÉCIMA.- Puntuación total y definitiva. La calificación definitiva de este proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición, haciéndose igualmente pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www. aytomazcuerras.es).

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, de mantenerse, se estará a la mayor puntuación en la fase de concurso.

DECIMOSEGUNDA.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.aytomazcuerras.es) la relación de aprobados por orden de puntuación, proponiendo la formación de la Bolsa de Empleo a la Alcaldía.

Esta Bolsa de Empleo se utilizará haciendo llamamientos por el orden de puntuación, mediante una llamada telefónica o un correo electrónico de contacto, que habrán señalado con anterioridad los aspirantes en las instancias. Indicar que en el caso de que alguno de los aspirantes, cambie de teléfono o correo deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Mazcuerras. Si efectuada la llamada o el envío del correo electrónico, transcurre un plazo de 24 horas y no fuera posible contactar con el interesado o no se recibiera contestación del mismo, se pasará al siguiente de la lista. Cuando el aspirante fuera requerido para su contratación y rechazara la oferta, perderá su lugar de la bolsa y pasará al último lugar, salvo causa justificada, entendiendo por tal: enfermedad o asimilación a ILT para desempeñar el trabajo o realización de un trabajo en otra Administración o en una empresa.

 

El nombramiento se llevará a efecto cuando surjan las necesidades para las que está prevista la Bolsa, debiendo la persona propuesta aportar ante la Administración, en un plazo máximo de diez días, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que no se hayan aportado, concretamente los siguientes:

— Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni haber sido condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.

— Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o

incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

— Originales de la documentación aportada en el momento de presentación de instancias para la acreditación de los requisitos de acceso exigidos, así como de los méritos objeto de valoración en la fase de concurso.

Los aspirantes propuestos deberán someterse, con carácter obligatorio e inexcusable, a la

realización por parte de los Servicios Médicos designados por el Ayuntamiento de Mazcuerras de un reconocimiento médico previo que permita obtener la valoración de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria a cuyos efectos deberá ser declarado "apto" o "no apto". Aquel aspirante que se negara a someterse a citado reconocimiento médico o que fuera declarado "no apto" decaerá automáticamente en cuantos derechos pudieran derivarse respecto de su contratación como personal laboral temporal del Ayuntamiento de Mazcuerras.

 

Si no presentara dicha documentación en el plazo señalado, salvo causa justificada, se podrá proponer al siguiente aspirante con más puntuación. Una vez aportada la documentación requerida, se procederá a la contratación.

Si la duración del tiempo de prestación de servicios derivada del primer llamamiento no supera el plazo de seis meses, se considerará que mantiene su puntuación y posición en la Bolsa de Empleo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos. Cuando tras el primero y sucesivos llamamientos el tiempo de servicios total prestados al Ayuntamiento supere el plazo de seis meses, el trabajador pasará a integrarse en el último puesto en la Bolsa de Empleo.

En todo caso, los integrantes de la Bolsa de Empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser llamados de forma interina, por orden de puntuación, para casos de vacante que lo precisen.

 

DECIMOTERCERA.- Incidencias y régimen jurídico. El sólo hecho de presentar instancia Solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo lo no previsto en estas bases.

 

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las presentes Bases han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 5 de junio de dos mil diecisiete.

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