Una vez aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 18 de octubre de 2018, el padrón de Agua, Basura y Alcantarillado del 3º trimestre de 2018, estarán expuestos al cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes los días hábiles comprendidos entre el 22 de octubre y el 5 de diciembre de 2018.
Así mismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio de periodo voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública del padrón, a efectos de comprobación y de reclamación. Durante el plazo de exposición pública de un mes, el padrón estará a disposición de los interesados en las ofi cinas del Ayuntamiento.
Igualmente, se les comunica que con el recibo de las Tasas Municipales anteriormente mencionadas, se pondrá al cobro el Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria.
Lugar de pago: Los contribuyentes obligados al pago y cuyos recibos no estén domiciliados harán efectivas sus deudas en cualquier ofi cina de Caja Cantabria, presentando la factura emitida por Caja Cantabria y recibida en su domicilio. En caso de no recibir la misma, se personará en las Ofi cinas Municipales, desde las 8,30 hasta las 13,30 horas, de lunes a viernes, donde le facilitarán un duplicado.
Así mismo se podrá hacer uso de la domiciliación en entidades de depósito de acuerdo al artículo 25 del R.D. 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Medios de pago: De acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, en relación con el artículo 60 de la Ley General Tributaria.
Recursos: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de fi nalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones.
Contra el Canon de Saneamiento podrán interponer reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
Advertencia: Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, 58/2003 de 17 de diciembre.