Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestac..

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

 

FUNDAMENTO Y REGIMEN

         Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 de la citada Ley, según la nueva redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de los servicios de alcantarillado, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

 

HECHO IMPONIBLE

         Artículo 2.- 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.

         2.- No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

 

SUJETOS PASIVOS

         Artículo 3.- 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatario, incluso en precario.

         2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

 

RESPONSABLES

         Artículo 4.- 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

         2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

 

CUOTA TRIBUTARIA

         Artículo 5.- 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 90,00 euros por cada vivienda o local que efectúe el enganche.

         2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración será la resultante de la aplicación de la siguiente Tarifa:

a) Viviendas: 4,00 euros al trimestre

b) Fincas y Locales no destinados exclusivamente a vivienda: 7,00 euros al trimestre

c) Yeguada Militar: 35,00 euros al trimestre

 

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

         Artículo 6.- No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.

 

PLAZOS Y FORMA DE DECLARACION E INGRESOS

         Artículo 7.- 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a)    En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b)    Desde que tengan lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá  con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

         2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la Tasa aún cuando los interesados no procedan  a efectuar la acometida de la red.

         Artículo 8.- 1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

         La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida de la red.

         2.  Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

         3. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

 

DISPOSICION FINAL

         Una vez se efectué la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el “Boletín Oficial de Cantabria” entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2004, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

 

DILIGENCIA DE APROBACION

         Esta ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 28 de octubre de 2003.

         Por Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 27 de noviembre de 2007, se aprobó la modificación de la presente Ordenanza y la entrada en vigor de la modificación a partir del 1 de enero de 2008.