Ordenanza fiscal reguladora del tipo de gravamen d..

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el coeficiente del Impuesto sobre Actividades Económicas aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2.- Para todas las actividades ejercidas en este Término Municipal, las cuotas mínimas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente único del 1’4.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1992, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

APROBACION

La presente Ordenanza que consta de dos artículos y una disposición final, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión Extraordinaria celebrada en la Casa Consistorial el día cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos.