Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de Edificio..

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO DE MAZCUERRAS.

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

 

TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES

Artículo 3. Uso de los edificios.

Artículo 4. Solicitud.

Artículo 5. Autorización y prioridades para acceder al uso.

Artículo 6.- Deberes de los usuarios.

Artículo 7.- Prohibiciones.

Artículo 8.- Responsabilidad Civil.

Artículo 9.- Facultades y obligaciones del Ayuntamiento.

 

TÍTULO III. EXTINCIÓN DE AUTORIZACIONES.

Artículo 10. Causas de extinción.

Artículo 11. Continuidad en caso de resolución anticipada.

Artículo 12. Carácter no indemnizable de las resoluciones anticipadas.

 

TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13. Infracciones.

Artículo 14. Sanciones.

Artículo 15. Obligación de resarcir los daños causados.

Artículo 16.Responsables

Artículo 17. Concurrencia de sanciones.

Artículo 18. Procedimiento sancionador.

 

TÍTULO V. PRECIO PÚBLICO

Artículo 19. Obligados al pago.

Artículo 20. Cuantía.

Artículo 21. Obligación de pago.

Artículo 22. Bonificaciones.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

 Artículo 1. Objeto.

1.- Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones de uso, ya sea de modo puntual o establecido de edificios, locales e  instalaciones  municipales  por  las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

2.- A efectos de lo regulado en esta ordenanza, se considera que las autorizaciones permiten el uso común especial de los bienes de dominio público, según el  Real Decreto 1372/1986, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

 

 Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se encuentra regulado por esta ordenanza el uso por parte de las asociaciones, agrupaciones, peñas, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de  todos  aquellos locales municipales que sean susceptibles de ser cedidos a tales efectos. Las normas de la presente ordenanza serán de aplicación para todos los inmuebles de propiedad municipal excepto el Pabellón Polideportivo “Pepe Santos” de Ibio, que se regula por su ordenanza específica.

 

TÍTULO    II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES

 

 Artículo 3. Uso de los edificios.

El Ayuntamiento de Mazcuerras acordará la autorización de uso a las entidades señaladas en el Artículo 2, previa solicitud al Ayuntamiento. Cada entidad deberá encargarse de la limpieza y mantenimiento del local respecto de la actividad realizada, encargándose cada persona pública o privada o asociación de los materiales de limpieza.

 

 Artículo 4. Solicitud.

Todo interesado en acceder al uso de un local o instalación municipal  deberá  solicitarlo por medio de instancia dirigida al Alcalde y que será presentada en el Registro del Ayuntamiento. Dicha solicitud deberá ir suscrita  por  el  representante legal de la entidad y especificar qué local le interesa, actividades a realizar, calendario  y horarios.

 

 Artículo 5. Autorización y prioridades para acceder al uso.

 

  1. La autorización para el uso puntual de un local municipal la resolverá el Alcalde, mediante comunicado directo, que remitirá a los interesados, previa comprobación por el servicio socio cultural o deportivo del cual dependa respecto de la disponibilidad del local y la adecuación del uso previsto.
  2. La autorización para el uso continuado de locales municipales se concederá por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. La resolución se notificará al/los interesados. En ningún caso las autorizaciones tendrán una duración superior al año natural. Al final de cada año, antes del 20 de diciembre, toda asociación o entidad que quiera renovar y/o conservar su local o instalación, tendrá que presentar una memoria con las actividades realizadas durante ese año y un plan de actividades futuras u objetivos para el año siguiente. La no presentación de dicha documentación y/o el no estar al corriente de los tributos y demás recursos municipales, implicará la perdida de los derechos sobre el local.
  3. Si dos o más interesados solicitan el mismo local y coinciden en fecha y horario, se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse se resolverá, de conformidad con los siguientes criterios y según el orden que se expone:
    1. Cuentan con inicial prioridad para el uso de los locales municipales, los actos organizados por el Ayuntamiento.
    2. Tendrán prioridad las solicitudes formuladas por asociaciones, fundaciones y demás entidades que tengan su domicilio social en el municipio de Mazcuerras, otras personas físicas o jurídicas y excepcionalmente se podrán atender peticiones efectuadas por asociaciones, fundaciones y personas físicas o jurídicas no domiciliadas en el municipio.
    3. Entre las solicitudes formuladas la preferencia la establecerá el tipo de actividades a desarrollar en el local en cuestión, su carácter educativo o formativo y su incidencia en el interés público.

Artículo 6.- Deberes de los usuarios.

Son deberes de los usuarios:

  • Respetar los horarios de utilización establecidos.
  • Cuidar de los locales, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
  • Poner en conocimiento del Ayuntamiento, cualquier deficiencia o deterioro.
  • Responsabilizarse de los daños causados en los locales y en los enseres existentes. A tal efecto el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
  • Velar por la limpieza y orden de edificios, a tal efecto, después de cada uso se procederá a la ordenación del mobiliario de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.
  • No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante el horario de utilización.
  • Todas las asociaciones, agrupaciones, peñas, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ocupen un local municipal están obligados a atender las demandas de actuación que el Ayuntamiento les solicite.
  • Cualquier persona o asociación que tenga disfrute de un local tendrá que abonar el precio público fijado en la presente ordenanza fiscal, realizando el pago en una cuentabancaria que el Ayuntamiento pondrá a su disposición.
  • Estar al corriente del pago de los tributos municipales.
  • En el caso de usos continuados, renovar la solicitud de uso del local anualmente.
  • En el caso de asociaciones, que suspenden la actividad durante el periodo estival, deberán entregar la llave del local o instalación municipal en las dependencias del Ayuntamiento, hasta que vuelvan a retomar su actividad con el curso escolar.

 Artículo 7.- Prohibiciones.

Constituyen prohibiciones en el uso de los locales municipales:

a). El uso de los locales para otra finalidad distinta de la autorizada.

b). El uso de los locales para actividades que vulneren la legalidad.

  1. El uso de locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
  2. El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales.
  3. Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local o instalación municipal, salvo que la autorización del uso sea para la celebración de asambleas de asociaciones, partidos políticos, juntas directivas, juntas de comunidades de propietarios o similares, en cuyo caso se podrá impedir el acceso a las personas que no formen parte de las mismas.
  4. Fumar y beber alcohol en el interior de los locales.
  5. El acceso a menores, salvo si van acompañados por los responsables de la actividad o sean actividades dirigidas específicamente para ellos.
  6. Manipular aparatos que sean del equipamiento de los locales. i). Reproducir las llaves de acceso a los locales.
  1. Ceder el uso del local u otro usuario sin consentimiento del Ayuntamiento.
  2. Utilizar el local fuera del horario establecido o para otra finalidad distinta para la que se le concedió la autorización.

 

 Artículo 8.- Responsabilidad Civil.

Cada usuario será responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por asistentes a la actividad, bien por acción u omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento. Esta previsión no se aplicara en caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por fuerza mayor.

El Ayuntamiento podrá solicitar, previamente a la concesión de la autorización, la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar como consecuencia de los previstos en el punto primero.

Una vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de la fianza, caso de haberse exigido o constituido.

         Artículo 9.- Facultades y obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento tiene la obligación de conservar los espacios públicos, en condiciones de higiene y ornato, así como en condiciones favorables para su uso; para lo cual realizara todas aquellas reparaciones que sean necesarias a tales efectos.

TÍTULO III. EXTINCIÓN DE AUTORIZACIONES

 Artículo 10.- Causas de extinción.

La autorización otorgada puede extinguirse por alguna de las siguientes causas:

  1. Por finalización de su término inicial o sus prorrogas, en las condiciones antes expuestas.
  2. Por mutuo acuerdo entre ambas partes.
  3. Por renuncia de la entidad.
  4. Por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos, previa audiencia del interesado por una utilización diferente a lo solicitado.
  5. Por la realización de actividades no contempladas en la autorización de uso o expuestas en la solicitud, o que contravengan la presente Ordenanza.
  6. Por disolución de la entidad que accediese al uso.
  7. Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que los requieran.
  8. En todo caso, cuando se extinga el derecho que el ayuntamiento ostenta sobre los bienes de titularidad ajena, y cuyo uso haya podido trasferir a las asociaciones.
  9. Perder la condición de asociación inscrita en el registro municipal de Asociaciones Vecinales, en el caso que sean estas las que accedan al uso.
  10. No colaborar y no realizar actividades, de interés para el municipio, en un periodo de un año.

 

 Artículo 11.- Continuidad en caso de resolución anticipada.

En el caso de que la extinción de la cesión o autorización de uso venga motivada por los párrafos 10.7 y 10.8 del anterior artículo, el Ayuntamiento procurará, de mutuo acuerdo con la asociación afectada, facilitar otro espacio municipal para el desarrollo de las actividades y/o servicios que se venían prestando en el local objeto del acuerdo.

 

 Artículo 12- Carácter no indemnizable de las resoluciones anticipadas. La extinción de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o usuario afectado a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

 

TÍTULO IV. INFRACCIONES O SANCIONES

 

 Artículo 13.- Infracciones.

Son infracciones, todas ellas con la categorización de leves, las siguientes:

a). Ocupar edificios o locales sin permiso del Ayuntamiento

b). No mantener o dejar limpio el local.

c). Causar daños en locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

d). Realizar reproducciones de llaves sin autorización del concejal correspondiente.

e). No restituir las llaves de acceso a los edificios o locales de forma inmediata a su desalojo definitivo.

f). Negar el acceso a otros vecinos, salvo la excepción señalada en el artículo 7.

g). Realizar actividades diferentes a las autorizadas en la Resolución que autorice un uso determinado.

h). Excederse del horario autorizado cuando cause perjuicio a otros usuarios del mismo espacio.

 

 Artículo 14.- Sanciones

  1. Las infracciones definidas en el artículo anterior serán sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre los 50 y los 800 euros.
  2. Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
    1. La reiteración de infracciones o reincidencia
    2. La existencia de intencionalidad en el autor.
    3. La trascendencia social de los hechos
    4. La gravedad y naturaleza de los daños causados.
    5. Las circunstancias sociales de la persona infractora.
  3. Cuando se observe una de las anteriores circunstancias como agravante se impondrá sanción en su mitad superior. Si concurriesen dos o más circunstancias agravantes se impondrá la sanción en su grado máximo. Se perderá el derecho al local no pudiendo en el futuro volver a reclamar el uso de ningún otro local.
  4. Si se apreciase una de las anteriores circunstancias como atenuante, se aplicará la sanción en su grado mínimo, si se apreciasen dos o más circunstancias atenuantes se sancionara por la mitad de la cuantía para el grado mínimo.

 Artículo 15. Obligación de resarcir los daños causados.

  1. La imposición de sanción es compatible con la obligación de restituir las cosas a su estado original.
  2. A tales efectos el Ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de la reparación de los perjuicios causados, según valoración debidamente motivada.

 Artículo 16. Responsables.

Son responsables de las infracciones cometidas, así como de la reparación de los perjuicios causados, los usuarios las asociaciones o entidades solicitantes que hayan accedido al uso de acuerdo con la correspondiente autorización.

 Artículo 17. Concurrencia de sanciones.

Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya una relación de causa-efecto, se impondrá únicamente la sanción que resulte más elevada.

 Artículo 18. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás Normas sobre el Procedimiento Sancionador.

 

TÍTULO V. PRECIO PÚBLICO

 Artículo 19. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público, regulado en esta Ordenanza, quienes soliciten o se beneficien de la utilización y uso de locales de este Ayuntamiento.

 Artículo 20. Cuantía.

  1. La cuantía del precio público fijado será la fijada en la Tarifa contenidas en el apartado siguiente y se aplicará en función de las horas de uso semanales.
  2. El importe de este precio público será el siguiente:
  • Uso del local menos de 3 horas/ semana... 25,00 euros/mes.
  • Uso de 3 a 4 horas/semana...................... 45,00 euros/mes.
  • Uso de más de 4 horas/semana................ 90,00 euros/mes.

       3. En el caso de que las solicitudes no impliquen un uso de los edificios públicos por mes completo el cálculo de la tarifa se prorrateará por las horas mensuales a usar, entendiendo que los meses son de cuatro semanas.

 

 Artículo 21. Obligación de pago.

  1. La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se otorgue la autorización de uso de los locales o instalaciones.
  2. El pago del precio público fijado se realizará de forma bimensual en un número de cuenta que facilitará el Ayuntamiento, debiendo presentar el justificante del ingreso  en cualquier momento que se solicite por algún responsable municipal.

 

 Artículo 22. Bonificaciones.

  1. Las asociaciones legalmente constituidas para la promoción de la cultura, la educación, el empleo o tengan carácter benéfico podrán disfrutar de una bonificación del 95% de la tarifa siempre y cuando la actividad a desarrollar esté relacionada con alguno de dichos fines.
  2. Para disfrutar de la bonificación será necesario acompañar junto con la solicitud de la bonificación un proyecto detallado de la actividad a realizar.
  3. A la finalización de la actividad, el solicitante deberá presentar una memoria donde acredite ser el organizador de la actividad y las características de la misma, aportando cuantos elementos sean necesarios para acreditar la vinculación con alguna de las causas objeto de bonificación.
  4. La no presentación de la memoria o la no acreditación de la causa de bonificación conllevará la liquidación completa del precio público.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellas asociaciones que entidades que dispongan del uso de un edificio o local municipal en fecha anterior a la de entrada en vigor de la presente Ordenanza, dispondrán de un periodo de 45 días para regularizar su situación acorde con la presente normativa.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, una vez transcurrido el plazo de quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Enlaces de Interés

  Ver publicación en el BOC