DECLARACIÓN ANUAL DE CESOS GANADEROS
(Ovino, Caprino, Equino, Apicola)
Real Decreto 479/2004 Art. 4.3
Los titulares de explotaciones ganaderas, tienen la obligación de comunicar a la autoridad competente, los datos sobre los cesos de sus explotaciones, al menos una vez al año, ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2016. Indicándose el censo a 31 de diciembre de 2015.
Quedan exceptuadas aquellas explotaciones que solo tengan ganado vacuno.
La no declaración del censo en estas fechas impide la emisión de guías y p..